PERDONAR Y REPARAR. (Consideraciones psicodinámicas)

Revista del CPM número 27

Por José Guimón

Aunque las reflexiones que se incluyen en este artículo incluyen a las personas implicadas como víctimas o causantes de todo tipo de violencias (crímenes personales o múltiples, violaciones, etc), nos referiremos aquí sólo a los afectados por los conflictos armados y por el terrorismo, en los que los procesos de perdonar y reparar, además de requerir posicionamientos individuales apelan habitualmente al sentir de grandes colectividades.


1. Autoinculparse

Estos últimos días hemos leídos, un tanto sorprendidos en la prensa que el Presidente colombiano Santos en relación con las conversaciones que mantiene su gobierno con la guerrilla de aquel país “Santos admite los crímenes del Estado colombiano” y afirma que durante los 50 años de conflicto armado el Gobierno cometió “graves violaciones de los derechos humanos”. Tales afirmaciones se han producido a veces, como hemos comentado en otro capítulo, en relación con los sucesos acaecidos decenas de años antes pero es excepcional que se hagan en medio de conflictos aún sin resolver.

En España no se han reconocido fácilmente desde los órganos de Poder los errores o desmanes cometidos. Trapiello (1) , en relación con la tragedia de la Guerra y postguerra españolas quiere creer que “la mayoría no querría haber estado en ninguno de los dos lados y sí en eso que se ha llamado la Tercera España”. El tiempo “irá haciendo su trabajo” y cerrando heridas, hasta que no duelan, pero es extraño que el Parlamento español aún no haya condenado la Guerra Civil. “No puede, dice, dolerle lo mismo el agravio de la guerra a quien la ha sufrido en primera persona que al nieto o el biznieto.

Nadie te pregunta si tu bisabuelo estaba en el Sitio de Bilbao con los liberales o los carlistas. Pero aún quedan muchos muertos enterrados en las cunetas, y algunos de ellos también mataron e infligieron dolor”.

Muchas víctimas directas o indirectas del terrorismo de la postguerra, sin embargo, viven todavía, y exigen el reconocimiento público del daño sufrido, lo que incluye la petición de perdón y la expresión del arrepentimiento de los causantes.

 

1.1. La petición de perdón y las medidas de privación de libertad.

Xabier Etxeberria ( ) señala que hay cerca de 500 personas presas por delitos de terrorismo independentista en los centros penitenciarios españoles. Insiste en la variabilidad de estas personas, superior a lo que el colectivo de presos y las organizaciones afines quieren transmitir. Piensa que se pueden agrupar como “los delincuentes por convicción”, en el sentido de que actúan movidos por lo que creen una obligación moral, religiosa o política. Hace notar que, en los últimos años, significativamente desde 2003, ha cobrado en España mayor fuerza en los procesos de reinserción el aspecto de reparación y satisfacción de víctimas.

Recuerda este autor que, la finalidad obligatoria del cumplimiento de la pena de prisión es la reeducación y la reinserción social de las personas privadas de libertad pero que esa finalidad es compatible con otras finalidades como la retribución, la prevención general (confirmación de la vigencia de la norma, intimidación general a los potenciales infractores) y neutralización de la peligrosidad criminal mediante la privación de libertad. Con estos fines, la normativa penal ha establecido una serie de figuras jurídicas que posibilitan itinerarios hacia la preparación en la vida libre; aproximación de los presos al lugar de residencia, permisos, regímenes de semi-libertad y libertad condicional. Los regímenes de semi libertad, pasando por distintos grados, llevan a la libertad condicional, para cuya obtención, en los recursos con penas por terrorismo se requiere haber abandonado las actividades terroristas. La libertad condicional es la última fase del cumplimiento de la condena. Para los delitos de terrorismo existen múltiples excepciones al régimen general aplicado.

En España, en relación con el terrorismo de ETA, se elaboró un procedimiento, la llamada “vía Nanclares”, para facilitar el reagrupamiento y, eventualmente, estudiar medidas de gracia para los prisioneros que se auto-inculparan y solicitaran perdón por el mal causado. Aunque han sido muchos los beneficios obtenidos por esta vía, algunas víctimas y el entorno de ETA se han mostrado reticentes al procedimiento. Otros comentaristas bien informados ponen también pegas a este camino.

Como expone, Enrique Echeburúa (2) refiriéndose al “problema vasco” de cara a “la cohesión del grupo social”, la demanda de perdón por parte del ofensor y la generosidad del ofendido hacia el ofensor suponen la cancelación voluntaria de una afrenta, así como el reconocimiento de tal. “El perdón no es olvido, pues para perdonar es ineludible la memoria del agravio. Nada puede modificar el pasado, pero el perdón puede cambiar el futuro. La memoria sin ira, sin afanes vengativos, no abre, sino que cierra heridas. El perdón no puede ser objeto de una imposición externa”.

Refiriéndose al mismo tema, Ruiz Soroa (3) razona que limitarse a “explicar” como hacen algunos políticos, es una manera de justificar. Utilizar el término “violencia”, no el de “crimen” o “delito”, “implica, dice, una opción ideológica a favor de una abstracción que permite llegar a juicios asépticos que oculten tanto las responsabilidades personales como las víctimas humanas. Igual opción ideológica entraña el equiparar desde el comienzo la violencia de ETA con la violencia del Estado y Gobiernos españoles. La responsabilidad colectiva o, lo que es lo mismo, la irresponsabilidad de los criminales. Porque (…), dice Ruiz Soroa, la responsabilidad de la Sociedad por un hecho es tanto como declarar que nadie es responsable de ello”.

El obispo de San Sebastián Munilla defiende que, aunque los “arrepentidos de ETA merecen ser perdonados, no les es suficiente con reconocer el daño causado”. En ese mismo sentido, la Religión judía no contempla fácilmente el perdón de los culpables y Simon Wiesenthal lo ratifica en alguna de sus obras. Tal vez cabría recordar también que nuestro Jesús, desde la Cruz, suplicó al Todopoderoso “Padre, perdónales porque no saben lo que hacen”, aunque parece que los asesinos “sí sabían lo que hacían”.

 

1.2. Los llamados “encuentros restaurativos

La reconciliación requiere la existencia de unos vínculos anteriores y de una relación previa entre víctimas y asesinos. El perdón no tiene por qué acabar necesariamente en reconciliación. J Olalde (4) afirma que años atrás ·se habrían cerrado en falso para las víctimas los daños, con medidas “como las amnistías incondicionadas, (…); no podemos, dice, hacer lo mismo con el fin de ETA militar, no hay opción para un desmemoriado pase de página (…) La justicia retributiva, la que se basa en la neutralización y el olvido de la víctima no puede ofrecer lo que corresponde a la justica restaurativa, la satisfacción a las víctimas y la recuperación al infractor. La intervención necesaria es independiente de lo acontecido o de lo que está por acontecer en el plano judicial o política, el objetivo final es que las personas unas y otras sean capaces de no quedarse lastrados por el pasado”.

Durante los dos últimos años, se han realizado, en la Cárcel de Nanclares de la Oca, varios “encuentros restaurativos”. Se trata de una iniciativa pionera en España que consiste en entrevistas individuales entre un ex miembro de ETA y una víctima o familiar, con la sola presencia de un mediador. Jesús Olalde , uno de los participantes en este interesante libro dice que “el derecho penal sigue siendo dirigido al agresor” pero “en España en el siglo XXI se han incorporado a los procesos penales, la“Justicia restaurativa (…) de eficacia estudiada en el ámbito nacional e internacional”. En efecto, la ONU hace unos años publicó un “Manual de programas de justicia restaurativa”

Esther Pascual Rodríguez describe en ese libro “la preparación del encuentro” entre las personas que han sufrido al violencia de ETA y quienes la causaron. En un contacto inicial, en febrero de 2011, en el centro penitenciario de Nanclares de la Oca se realizó una entrevista general con todos los reclusos que habían pertenecido a ETA para explicarles el proyecto de realizar los encuentros restaurativos. En ella se les reaseguraba de la voluntariedad, la confidencialidad y la gratuidad de las reuniones que incluían unas entrevistas preparatorias antes del posterior encuentro con la víctima y el mediador. Resalta esta autora que muchos de estos presos asumieron de entrada como propias todos los atentados de ETA, considerándose moralmente responsables de las 850 muertes cometidas por la organización en toda su historia. “Todo lo que hicimos fue dentro del marco de una organización, nunca como algo personal (…) nunca buscamos un beneficio personal por nuestros crímenes”. Algunos de los que decidieron no participar, los cuales no mostraron su desaprobación sobre este tipo de encuentros, y que fueron atendidos, en ocasiones, a través de un “taller de convivencia”. Los que se incluyeron posteriormente en la experiencia ya habían sido penalmente condenados, y se habían desvinculado de ETA después de muchos años de prisión, pese a las críticas de la organización terrorista.

No hubo ninguna víctima, ni victimario, que antes del encuentro se mostrara reticente y decidiera no continuar. Se les administró un cuestionario con numerosas preguntas que podían responder libremente sobre cuestiones personales y de los crímenes cometidos. Julian J.C. Rios Martin narra los encuentros en la cárcel en los que los victimarios narraron en ocasiones las razones del abandono de su militancia, en ocasiones desencadenados por algunos asesinatos que se perpetraron durante su cautiverio, como los de Isaías Carrasco, Gregorio Ordoñez, y sobre todo Miguel Ángel Blanco, o atentados muy devastadores como el de Vic, el de Hipercor, o el más reciente de la T4. Fue frecuente que mencionaran el cuestionamiento a la tesis de la “socialización del sufrimiento” por el que ETA intentó justificar estas acciones. Hablaron algunos del temor a ser asesinados por la organización cuando ellos la abandonaran. Al final del encuentro, apareció frecuentemente un sentimiento de compasión. En ocasiones pareció producirse por parte de las víctimas una actitud de perdón.

Al parecer, según algunos mediadores que participaron, (5) el Gobierno español no alienta la continuación de estos encuentros, reclamados, en cambio, por algunos de los reos (6) . Algunas personalidades, como el fiscal superior del País Vasco y el obispo de San Sebastián, Munilla se muestran también partidarios (7) .

 

2. ¿Arrepentimiento público?

Algunas voces autorizadas ponen pegas o condiciones a una amnistía “generalizada” sin previa autoinculpación, Pello Salaburu (8) recuerda, sin embargo, que pese a que “algunos condenados, interiorizado el mal causado, han mantenido contactos directos con las víctimas y han pedido perdón (…) no todas las víctimas piensan lo mismo (respecto a la ) necesidad de la reinserción de los delincuentes (…) los franquistas no pidieron perdón y (…) quedan quienes no saben siquiera dónde están lo que queda de los huesos de sus familiares asesinados (…) Recuerda el antiguo Rector de la UPV que “en 1975 (…) los polimilis…se disolvieron sin pedir perdón y luego fueron indultados(…) Finaliza reconociendo que “los encuentros voluntarios entre víctimas y victimarios()… son necesarios”…) para la recomposición social”.

Manuel Montero (9) , por su parte, critica la que considera “propuesta de Bildu de un arrepentimiento general: todos nos hemos equivocado, todos hemos creado el conflicto, todos hemos de hacer un esfuerzo”. El también ex Rector de la UPV afirma que “la extorsión a la democracia ha venido de un lado”.

En la línea de las anteriores afirmaciones, Enrique Gil Calvo (10) sigue la máxima de Savater “lo que debe hacer el etarra a reinsertar es autoinculparse en público” (…) lo que se debe hacer con los etarras encarcelados no es una “petición de amnistía colectiva como recompensa por deponer las armas sino autoinculparse en público (ante los Tribunales o ante una “Comisión de la Verdad”) por haber violado la legalidad y los derechos de los demás. ¿Incluye eso delatar a los compañeros? (se pregunta). Hasta ahí no puedo llegar. Pero que la denuncia no sea individual sino colectiva dando los nombres de aquellos criminales anónimos que todavía están pendientes de identificar”.

A Consuelo Ordóñez (11) (como a otras muchas víctimas del terrorismo) muchas expresiones de arrepentimiento no le han llegado a convencer suficientemente como tampoco su encuentro con Valentín Lasarte, “uno de los asesinos de su hermano Gregorio”. Ella no está conforme con el procedimiento llamado “vía Nanclares”, que desde el año 2006 ha conseguido que de aproximadamente 800 presos de ETA en las cárceles, 22 se hayan acogido a ella, desvinculándose de la banda, pidiendo perdón a las víctimas y comprometiéndose a hacer frente a las indemnizaciones por sus delitos. “Ahora, dice tenemos un plan integral de reinserción de presos parido por el actual Ministerio del Interior, q
ue para hacer el trabajo más sencillo y evitar así burocracias exige un solo requisito: La mera declaración de separarse de la banda servirá para que los terroristas se integren en el plan de reinserción y cumplan sus condenas en cárceles del País Vasco”.

Florencio Domínguez (12) señala, en cambio, que hasta ahora ninguno de los terroristas “había mostrado arrepentimiento público por el daño causado (…) y que ahora no responden a una búsqueda de salidas personales porque no pueda aguantar la prisión, tal y como interpretó Pernando Barrena quien, por otra parte, utilizó el término venganza para referirse a las reclamaciones de justicia”. Tiene seguramente razón Antonio Santos (13-15) en que “la mayor reparación a las víctimas es garantizar que nadie revivirá su dolor”. Pero eso no está al alcance de la mano de los terroristas.


3. Psicodinamia del arrepentimiento

El arrepentimiento, que deriva, según las teoría psicoanalíticas prevalentes de la llamada “culpabilidad depresiva (16) ” se manifiesta inicialmente en el desarrollo del bebé a través de una petición de “castigo persecutorio”, siguiendo la Ley del Talion (Ojo por ojo y diente por diente) debido los deseos hostiles que sintió hacia su madre (“objeto” en términos dinámicos). A medida que esta situación se supera se asiste a la aparición de sentimientos nuevos hacia el “objeto” (la madre), que Melanie Klein llamaba la “nostalgia” (17, 18) . El amor revistiría entonces la forma de una especie de penitencia o de tendencia reparadora hacia el objeto, que produciría una mezcla de tristeza, lamento y actividad. Esto constituye el mecanismo de la “reparación” en el lenguaje del psicoanálisis individual.

Aunque estas concepciones tienen un interés indudable a la hora de comprender las vicisitudes de la vida mental del bebé (y del adulto), no son fácilmente traspasables a los grupos y las instituciones sociales. Como dice Laplanche (19) “el Psicoanálisis es más modesto (…), en el sentido de que no puede enunciar una teoría unitaria de lo social. Puede ayudar a descubrir y a denunciar ciertas vías de alienación, pero no trazar vías de libertad. En un primer momento, dice Laplanche, el Psicoanálisis está ahí para descubrir la culpabilidad pero también para librarnos de ella, como de un error o una falsa impresión, o eventualmente un anacronismo: tal vez nos sentimos culpables por crímenes que no son más que pecadillos o, en todo caso, crímenes que ya no son actuales, crímenes de infancia que hemos exagerado con el paso del tiempo. “¿Cómo se «negocia» en (cada) adulto, la culpabilidad de la intención criminal y aquélla del crimen efectivamente perpetrado?”.

En el desarrollo del niño constatamos que la culpabilidad sólo excepcionalmente está en función de la severidad de los padres sino que, a menudo, es inversamente proporcional a ésta. En ese sentido, el Edipo sería el primer crimen cometido por sentimiento de culpabilidad. Desde Aichhorn y Freud se sostiene la idea de que ciertos criminales pasan al acto sólo para darle forma a su sentimiento de culpabilidad. En cualquier caso, el castigo no pone a un juez frente a un criminal, sino que nos pone a cada uno de nosotros como juez y como criminal. La necesidad de castigo es finalmente la de ser sancionado de forma clara y precisa por un acto y todos sabemos cuántos delitos familiares, especialmente los que cometen los niños, son en realidad peticiones de amor y de castigo. Fue Aichhorn, el primero en poner en evidencia esta noción de criminalidad por necesidad de castigo.

Existe una relación entre culpa e intimidación: hace falta que la pena real

sea vista lo que supone ser objeto de un diagnóstico psiquiátrico. Es, sin embargo, una vía odiosa, dice Mijolla (20) , porque casi siempre es irreversible, en el sentido de que una vez que uno ha sido introducido en la vía psiquiátrica no hay forma de volver a una vía puramente penal. En todo caso, el Psicoanálisis, enteramente fundado en la responsabilidad y el reconocimiento de la responsabilidad, no podría tomar el camino de la vía psiquiátrica.


4.Reparar

Entre las diversas acepciones que incluye el RAE para la palabra “Reparar” las que aquí mejor cuadran son “Enmendar, corregir, remediar”; “desagraviar a quien se ha ofendido o perjudicado”. “Reparar a alguien con una indemnización”. El concepto “desagraviar” se refiera a “reparar una ofensa o agravio. Compensar un perjuicio causado a alguien: le desagravió alabándole ante sus superiores”. Estas definiciones convienen para la Psicología individual, aunque deben ser adaptadas cuando nos referimos a las conductas colectivas, especialmente de grandes grupos o colectividades, en cuyo caso deben ser utilizadas con reservas.

4.1. Reparación: rito y dinámica

El catecismo de la Iglesia católica menciona diversos nombres que ha tomado la “penitencia”: Sacramento de conversión, ya que es un signo de la conversión a la que el mismo Jesucristo nos ha llamado; sacramento de la confesión, pues una de sus partes principales es la confesión de los pecados cometidos por el penitente; sacramento del perdón, pues a través de la absolución sacramental el penitente recibe el perdón de Dios; sacramento de la reconciliación, pues junto al perdón de Dios se otorga la reconciliación con Dios y con la Iglesia.

La reparación enlaza con el nombre de “penitencia” porque ésta es la última parte del camino de conversión que realiza el penitente para recibir el perdón de sus pecados. En el siglo XII aparece el concepto de “atrición” o arrepentimiento imperfecto. Suele definirse la atrición como el pesar que experimenta el creyente por haber ofendido a Dios, no tanto por el amor que se le tiene (como es el caso de la “contrición”), sino más bien por temor a las consecuencias de la ofensa cometida. La atrición debe desembocar en la contrición.

En un libro editado por Cyrulnik sobre la Resiliencia (21) , se narran los rituales con los que se acompañaba al enterramiento de la víctima de un homicidio, en presencia de sus familiares. Los nueve primeros regalos son puestos entre las manos de los familiares para hacer la paz y quitar de su corazón
toda acritud y deseo de venganza. Los otros son suspendidos sobre la cabeza del muerto. Cada regalo lleva un nombre particular. Al primer regalo se le otorga al nombre del culpable como si el hacha estuviera todavía sobre la herida del muerto. El jefe se lo da a los parientes diciendo “mira cómo retiro el hacha de la herida y la hago caer de las manos de quien quisiera vengar esta injuria”. En el segundo regalo dice: “he aquí esto para limpiar la sangre de la herida”, etc.

En el caso de la muerte, accidental o no, los Iroquois cantaban una canción

de condolencia recogida por una antropóloga y que termina con las siguiente palabras: “pongamos una piedra sobre la fosa de los que han muerto en el último de los combates a fin de que no se remuevan más sus huesos y que se pierda la memoria de lo que les ha ocurrido sin olvidarles pero sin pensar en la venganza”. Esta piedra reposa luego sobre un suelo lleno de huesos y de piedras de memoriales anteriores, pero también poblado de experiencias que, vinculándose entre ellas, constituyen un “cemento”, pero también una forma de fragilidad. Es el suelo sobre el que se vuelve a edificar un edificio diferente al anterior pero cuyo plano de realización sigue siendo la propiedad de quien lo vuelve a reconstruir.

Es el Psicoanálisis la Ciencia que más se ha interesado en la reparación a nivel de la Psicología individual. Tras las propuestas de Freud en «Duelo y Melancolía» (22) las aportaciones psicoanalíticos más importantes de comprensión de la depresión son, como hemos comentado más arriba, las de la Escuela Kleiniana.

La reparación en Psicoanálisis es un mecanismo, descrito por Melanie Klein, en virtud del cual el sujeto intenta reparar los efectos de sus fantasmas destructores sobre su objeto de amor (la madre). Este mecanismo va ligado a la angustia y a la culpabilidad depresivas, que antes hemos comentado. El concepto de reparación forma parte de la concepción kleiniana del “sadismo infantil precoz”, que se traduce por fantasmas de destrucción, de despedazamiento, de devoramiento, etc. La reparación va ligada esencialmente a la posición depresiva, que aparece simultáneamente con la relación al objeto total.

Melanie Klein ha subrayado el papel desempeñado por la reparación en el

trabajo del duelo” y en la sublimación (16, 18, 23, 24) . En los primeros meses de vida la ansiedad persecutoria retrasaría el proceso de integración y las experiencias de ansiedad depresiva, culpa y reparación sólo alcanzarían a tener un carácter transitorio fugaz.

Todos estos mecanismos se explicarían a través de la dualidad instintiva (la culpa persecutoria depende del instinto de muerte y la depresiva del instinto de vida). La intensidad con que interviene la culpa tras una pérdida y la calidad persecutoria o depresiva de tal pérdida determinará el tipo de reacción que se experimenta. En algunos cuadros clínicos, principalmente en la melancolía, los pacientes llevan a situaciones extremas sus tendencias de autocastigo determinadas por la culpa persecutoria llegando a provocarse verdaderas mutilaciones e incluso a suicidarse.

La culpa depresiva y la persecutoria coexistirían durante toda la vida y predominarían una u otra según predominara el instinto de amor o el destructivo. Lo que caracterizaría esencialmente a la culpa depresiva seería el anhelo de reparar al objeto, al que se sentiría dañado por los propios impulsos destructivos.

La necesidad insaciable de reparar podría considerarse como una defensa en la culpa persecutoria, mientras que en la depresiva llevaría a otros mecanismos de defensa. En la posición depresiva, como hemos comentado, habría un duelo por el pecho de la madre y lo que habría llegado a representar para la mente del niño: amor, bondad, seguridad. El sentimiento de pena por haber destruido los objetos en la fantasía y la ansiedad por preservarlos, con las defensas correspondientes, constituirían lo más fundamental de la posición depresiva. El niño reconocería ahora al objeto total, la madre y experimentaría sentimientos que Melanie Klein llama penar (paining): «pena e inquietud por los objetos amados, por el temor de perderlos y el ansia de reconquistarlos».

Cierto grado de culpa depresiva alentaría la reparación y estimularía la sublimación. La “reparación maniaca”, a diferencia de la depresiva, sería una defensa

ya que pretendería reparar al objeto sin que aparecieran sentimientos de culpa o de pérdida y se orientaría no hacia los objetos originales sino hacia objetos alejados, como es el caso de algunas personas que colaboran con instituciones de beneficencia. Aunque estos conceptos puedan parecer esotéricos, sin duda los relacionará el lector atento con los que hemos mencionado en la descripción de la violencia.

4.2. El concepto de reparación simbólica

La psicoanalista argentina Graciela Guilis (25) , en un excelente artículo, fruto de un seminario que dirigió sobre este tema con el grupo CELS, señala que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) establece que el derecho a obtener reparación deberá abarcar todos los daños y perjuicios sufridos por la víctima y que, entre otros aspectos, deben adoptarse medidas de restitución cuyo objetivo debe ser lograr que la víctima recupere la situación en la que se encontraba antes.

El Derecho civil subraya, dice esta autora, que frente a la violación de un contrato surge la obligación de reparar. De no cumplirse con tal obligación, dicho incumplimiento se traduce en el embargo de una parte del patrimonio de aquél que cometió el delito. El patrimonio se vende y lo que produzca la venta pasa a manos del afectado con el nombre de indemnización.

Cuando es el Estado el que “rompe el contrato”, los efectos subjetivos son devastadores y la palabra que designa su acción ya no es sólo la palabra “delito” sino que se le adjunta la frase de “lesa Humanidad”.

La ONU dice que la reparación debe “abarcar todos los daños y perjuicios sufridos por la víctima”. El que la víctima recupere la situación en la que se encontraba antes se presenta como una imposibilidad material, pero no simbólica. Esto, puede ser comprendido de dos modos:

La re
paración es simbólica porque pretende una compensación que siempre

es un desplazamiento desde el daño real hacia un acto de justicia, pero nunca repara el daño real producido sobre la víctima. La víctima no podrá bajo ninguna circunstancia “volver a la situación anterior”, aún cuando la reparación sea justa y se asuma de este modo “el deber de la memoria”. Cuando se habla de violación de Derechos Humanos en sus prácticas más aberrantes como la tortura y la desaparición de personas, se trata de una doble dimensión que abarca tanto el daño físico como el psicológico y que convierte a estas prácticas en delitos de “lesa Humanidad”. Este tipo de afectación queda enmarcado en las figuras jurídicas de “daño moral” y “daño psíquico”.

No puede negarse el efecto de apaciguamiento del dolor que un acto de justicia produce sobre quien ha sufrido una situación traumática, sobre todo si ésta ha sido producida por el Estado, o alguno de sus representantes. El acto de justicia, la definición de las responsabilidades y la aplicación psiquiátrica de la pena correspondiente, son en sí mismos actos reparatorios. Se podría decir que la víctima puede comenzar sólo a partir de allí a vislumbrar alguna cicatrización de la herida, la cicatrización que sea posible.

4.3. La visión psicoanalítica

Freud desarrolló la idea de que para que se constituya un trauma hacen falta dos tiempos. Un acontecimiento primero que desborda la capacidad del sujeto para dar cuenta de él, y uno segundo en donde ese primer suceso retroactivamente cobra valor traumático. Dice Laplanche que, “en los traumatismos sociales producidos por el Terrorismo de Estado, a grandes rasgos y de manera esquemática, se podría decir que el primer momento es el de la tortura o la desaparición de un sujeto, y el segundo el de la impunidad del Estado con respecto a esos actos cuando no actúa la Ley.

Ese segundo tiempo es diferente al primero. En efecto, el primero tiene la consistencia de un acontecimiento puntual y devastador. El segundo ya es un período de tiempo que puede durar años, y esos años pueden dejar secuelas irreparables en las víctimas de la impunidad. Lo irreparable es lo producido en el primer tiempo del trauma: la muerte, el asesinato, la desaparición. Pero que el Estado juzgue y castigue a los culpables, y reconozca el daño producido en sus dos tiempos, hace cesar la impunidad, es decir que repara en parte, acota el dolor de la impunidad”.

Entonces, un acto reparatorio sería aquel que posibilita a la víctima un reposicionamiento subjetivo que le permite disponer de nuevo de una existencia digna para él y su familia.

El Psicoanálisis, a un cierto nivel, ayuda a confirmar internamente las equivalencias establecidas por todo Código penal; la cuestión, nicen Guilis y cols. es saber si existe un equivalente último, si esas “ecuaciones simbólicas” se justifican o se simplifican por la posición de un «patrón» universal. Hay otros equivalentes universales más cercanos a la justicia moderna, que ya apenas practica la pena de castración. Tenemos el equivalente dinero y el equivalente tiempo: la multa y la prisión.

Sin embargo, dicen los autores, “el psicoanalista no puede ni pretende aportar soluciones sociales o jurídicas, puesto que incluso se abstiene de proponer soluciones terapéuticas a la delincuencia.

Una Psicología de la adaptación es esencialmente falsa porque no tiene en

cuenta los motores pulsionales, sexuales, del ser humano. “El ser humano se nutre y vive por amor y por odio, antes que para sobrevivir. Y luego, dicen los autores, hay una certeza positiva que, sin embargo, no es muy optimista: el hecho de que la culpabilidad y la angustia son inherentes al ser humano; son frenos pero también motores, y a lo que empujan es precisamente a la búsqueda incesante de un nivel superior de simbolización. En fin, se preguntan los autores: “¿se puede ayudar a devolver su sentido pleno a

términos como responsabilidad (en el sentido de responder de algo); reparación (en el sentido de hacer una reparación a alguien y no de reparar algo); retribución (como orden simbólico por crear y no como pura y simple aritmética); y tal vez, incluso, a la noción de perdón?”.

Otra posibilidad, dicen, es la reparación económica. El dinero circulante (que se compromete en la indemnización económica), es un equivalente general, pero la cuestión es que, estando en ese lugar podría aparecer como prometiendo la sustitución de cualquier objeto, la anulación de cualquier pérdida. Para que la reparación económica no se imponga subjetivamente a la víctima como un “soborno” a cambio de la no sanción de los culpables, o a cambio de su silencio, para que no sea vivida como un acto de reconciliación, “toda reparación económica por parte del Estado, debe acompañarse con el establecimiento de una justicia efectiva de castigo a los culpables. Las leyes de reparación económica, concluyen Celis y cols., “son parte de la integralidad de los actos de justicia debidos a las víctimas por un Estado de derecho. Retomando el texto que propone la ONU para el concepto de reparación, pero ahora en el plano colectivo, continúa, “allí se proponen como acciones reparatorias a todas aquellas medidas de sentido carácter simbólico, a título de reparación moral, tales como el reconocimiento público y solemne por parte del Estado de su responsabilidad, las declaraciones oficiales restableciendo a las víctimas su dignidad, las ceremonias conmemorativas, las denominaciones de las vías públicas, los monumentos, permiten asumir mejor el deber de la memoria”.

En ese sentido es de alabar que, en el Reglamento de la Ley de Víctimas del

Terrorismo que aprobó (con retraso) el Consejo de Ministros español el 6 de septiembre de 2013, se haya previsto indemnizar a los amenazados por terrorismo desde 1960.

 

5. La venganza como respuesta esperable aunque indeseable

Pinker (26) define la venganza como “la determinación de hacer daño a alguien que a su vez nos ha hecho daño” y recuerda que tanto la Biblia hebrea como los documentos fundamentales de otras culturas están plagados de referencias a esta pasión.

Romera, (27) recoge la expresión m
ás conocida de esta idea retributiva de la justicia, la ley del Talión recogida en el libro del Levítico, y reafirmado en el Deutoronomio: “vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie”. Todos los sistemas legales, dice, por benignos que sean, conservan el rastro de ese principio

Las fantasías homicidas confesadas en tests psicológicos por una gran mayoría de universitarios se refieren casi todas a fantasías de venganza. El impulso hacia la venganza tiene como uno de sus objetivos intentar convencer a nuestros rivales de que cualquier intento de favorecerse a nuestra costa acabará en una derrota. Si la búsqueda de venganza se dirige a colectividades puede provocar graves alteraciones del orden, ataques terroristas y guerras. “ La amenaza creíble de una represalia específica motivada por un deseo de venganza, dice Pinker, puede provocar en el contrario temores paralizantes que originan la disuasión de actuar. Por otra parte, los jueces denominan “disuasión general” a un castigo decretado públicamente concebido para alejar a terceros de las tentaciones del crimen”.

Se ha utilizado el término italiano de vendettas a acciones de venganzas a muerte realizadas a lo largo de un tiempo prolongado por familias o grupos interrelacionados para tomarse la justicia por su mano destinadas a responder a agravios anteriores.

Pinker da datos que ilustran cómo la mera existencia del gobierno de un Estado ha reducido los índices de violencia de centenares de homicidios por año a decenas. Señala que los países en que las víctimas de castigos se arrepienten como EEUU, Australia, China y los de Europa Occidental, son diferentes de los que toman represalias “rencorosas” como, según ese autor, Rusia, Ucrania, Grecia, Arabia Saudí y Omán.

El llamado “Estado de Derecho” es, para Pinker, una denominación con la que el Banco Mundial diferencia a los países por distintos factores: el grado en que los contratos privados se pueden hacer valer en los tribunales; en qué medida el sistema legal se percibe como justo; cuál es la importancia del mercado negro y el crimen organizado, cuál la calidad de la policía y qué probabilidad hay de que surjan crímenes y actos de violencia. Las personas de países con un Estado de Derecho “incierto” utilizarían venganzas más destructivas”.

Por otra parte, el deseo de venganza se modula más fácilmente cuando el perpetrador se halla dentro de nuestro círculo natural de empatía. Así, somos propensos a perdonar a nuestros parientes y a amigos íntimos por ofensas que a otros les parecerían imperdonables. Del mismo modo, la venganza también se reduce si la relación con el perpetrador es demasiado valiosa para cortarla. Dice Pinker que “otro modulador de la venganza entra en vigor cuando nos aseguran que el perpetrador se ha vuelto inofensivo. El vengador puede también al evaluar la historia pasada en el que alguien le hizo algo malo, compadecerse de su sufrimiento actual, hacer que le compense,el daño con una indemnización y comprometer su credibilidad con la garantía de que no va a hacerlo más, es decir hacer que le pida disculpas”.

Los psicólogos han descubierto que la frustrada expectativa psicológica de

venganza puede llevar a la victimización. El catedrático de Psicología de la UPV Enrique Echeburúa (2) dice que, “perdonar es la antítesis de la tendencia natural a la venganza inmisericorde. Los sentimientos de venganza son tan psicológicamente necesarios como socialmente inadmisibles(…) La venganza, al igual que el odio no termina nunca de satisfacerse”.

Aunque desde el PP vasco se ha pretendido un “pacto entre demócratas para recordar el horror de ETA”, en el homenaje de ese partido a una de sus víctimas más señaladas, Miguel Ángel Blanco, la hermana de éste ha afirmado que se quiere establecer “una amnesia interesada” y que “la última página del relato de ETA debe tener un final con vencedores y vencidos”.

Por todo ello, Ignacio Sotelo (28) , refiriéndose a la Guerra y post-guerra civil española, piensa que “volver la vista a un pasado que nos sigue quemando la sangre y que muchos preferirían enterrar sin más contemplaciones exige salvar muchos obstáculos que se oponen a cualquiera de las interpretaciones que podamos aventurar” (…) “no cabe mirar al futuro, sin previamente disponer de una visión clara del pasado. Los que rehúyen enfrentarse al pasado, nos dejan sin futuro. La cura del olvido que hemos practicado en cuatro decenios sólo ha servido para que en la crisis quede de manifiesto el grado de descomposición al que han llegado las instituciones basadas en el Estado. A pesar de los esfuerzos hechos para diluir los crímenes y los errores del pasado, en las nuevas generaciones han ido calando valoraciones discordantes sobre la brevísima república, las represiones salvajes en los dos bandos durante la Guerra Civil, aunque con grados de intensidad diferente según los tiempos y las zonas, y sobre todo sigue pesando como una losa la represión brutal de los vencedores una vez terminada la contienda. El que se haya ampliado la división de los españoles respecto al pasado vivido ha traído consigo un distanciamiento creciente de una transición que se autodenominaba “modélica”, al haber pasado de la “dictadura” a la “democracia”, sin romper la legalidad. La ruptura del país en dos bloques cada vez más enfrentados define una situación, que por desgracia no es nueva, pero que cancela la visión beatífica de que la Transición habría reconciliado a las dos Españas.

Varios comentaristas insisten, como Juliá (29) en que hay que continuar investigando porque “la memoria histórica es necesariamente cambiante, siempre es parcial y selectiva y nunca es compartida de la misma manera por una totalidad social: depende de múltiples y diversos relatos heredados. Habrá que responder a una serie de preguntas previas: quién elabora esos relatos, cómo y en qué circunstancias, con qué intención, con qué resultados, cómo se modifican, quién decide esa modificación, quiénes la comparten”. Nada parece más cierto (aunque aburrido a quienes lo vemos desde fuera) porque las visiones divergen a veces dentro de los militantes de distintos partidos.


6. Disculpas y reconciliación

6.1. Una explosión de disculpas

En el plano internacional en las dos últimas décadas se ha producido una explosión de disculpas por crímenes cometidos por sus gobiernos. “En 1984, Japón se disculpó en cierta medida por la ocupación de Co
rea. También los Alemanes pidieron perdón por el holocausto; EEUU por haber recluido en campos de concentración a americanos de origen japonés; la Unión Soviética por haber asesinado a prisioneros polacos en la II Guerra Mundial; Gran Bretaña a los irlandeses; los Indios a los Maoríes; y el Vaticano por su papel en las guerras de religión, el tráfico de esclavos, la opresión de las mujeres y la pederastia”. Este mes de agosto la Canciller Merkel se ha disculpado (sin el acuerdo de muchos de sus potenciales próximos votantes) en Dachau por los crímenes nazis que ocurrieron en ese campo de concentración durante la IIª Guerra Mundial.

Los gestos conciliatorios son más efectivos para poner punto final a las guerras civiles que a las internacionales pues la Psicología del perdón funciona mejor cuando el perpetrador y la víctima están unidos por parentesco, alianzas, dependencia mutua o amistad.

El prototipo de la reconciliación después de un conflicto civil es Sudáfrica y en otros lugares como Mozambique, Argentina, Chile, Uruguay y El Salvador también se avanzó en la resolución no violenta de los conflictos.

Parece ser que hay varios ingredientes en el éxito de esos intentos: un turno de revelación de verdad sin límites y reconocimiento del daño. Puede adoptar la forma de comisiones de la verdad y reconciliación en la que participen perpetradores o de comités nacionales de investigación cuyos informes se publicitan ampliamente y reciben apoyo oficial. Revelar la verdad requiere un doloroso sacrificio emocional por parte de los declarantes en forma de vergüenza, culpa y desarme de su principal arma moral, la reivindicación de la inocencia.

En nuestro entorno (30, 31) Etxebarria ha evaluado la cuestión de “ Reconocer el daño, señalando que en el mes de agosto de 2013 el entorno de ETA (EPPK) se planteó el reconocimiento del daño causado por el terrorismo y lo hace indicando que “como consecuencia de nuestra actividad política aceptamos la responsabilidad que tenemos en el conflicto político, también la preocupación de los daños que las actividades han ocasionado” Añade ETA que “el conflicto ha ocasionado y ha producido sufrimiento en todos los lados, es una realidad innegable que no tenemos problemas en aceptar”. La propia ETA parece haber acogido en parte las recomendaciones del llamado Foro Social en un comunicado de julio de 2013..

 

Un segundo aspecto es la reelaboración explicita de las identidades sociales de las personas. Las personas definen de nuevo los grupos con los que se identifican las víctimas permanentes de una sociedad quizá asuman la responsabilidad de dirigirla. Los militares renuncian a su pretensión de encarnar a la nación y se degradan a sí mismos al nivel de guardas de seguridad.

Otro aspecto parece ser el más importante: la justicia incompleta en vez de resolver todas las cuentas pendientes y conceder una amnistía general al tiempo que persigue solo a los cabecillas más notorios y a algunos de los “soldados rasos” más depravados incluso entonces funciona peor. Además puede haber indemnizaciones, pero su valor reparador queda registrado en un balance emocional antes que en uno financiero.

Éticamente, dice Ríos Martín, es posible el perdón en tres situaciones: cuando lo otorgan las víctimas directas (aunque esto sólo es factible en el caso de los supervivientes); cuando perdona una víctima que no es directa (p.e. un familiar); cuando perdona una persona que no ha tenido nada que ver con la acción concreta pero si ha tenido una agresión parecida siendo el victimario de la misma organización que su agresor.

La literatura especializada de origen judío niega el valor del perdón a quien lo hace por delegación. El precursor de estas concepciones, fue Simon Wiesenthal en su libro “Los límites del perdón”. Los familiares de la víctima, dice Ríos, no perdonan por delegación, sino que ayudan a elaborar una parte de dolor. En cuanto a la reconciliación, punto final del proceso restaurativo, subraya la dimensión horizontal del encuentro del ofendido y el ofensor y va más allá del perdón que es fundamentalmente vertical y asimétrico (y por tanto gratuito por parte del ofendido).

BIBLIOGRAFÍA

 

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*Cadedrático emérito de Psiquiatría de la Universidad del País Vasco

Miembro asociado de la Asociación Psicoanalítica de Madrid y miembro de número de la Asociación Suiza de Psicoanálisis (de la IPA)